En California, los empleadores no pueden discriminar por motivos de raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física o mental, condición médica, información genética o estado civil. Además, otros tipos de discriminación incluyen el sexo (incluido el embarazo, el parto, etc.), el género, la identidad o expresión de género, la edad (40 años o más), la orientación sexual o el estado militar o de veterano.
Además, los empleadores no pueden negarse a contratar, emplear o seleccionar programas de capacitación que conduzcan al empleo; prohibir o despedir del empleo o programas de capacitación que conducen al trabajo; o discriminar en compensación o términos, condiciones y privilegios de empleo. Las leyes hacen cumplir la protección contra la discriminación laboral cuando se trata de una de estas acciones negativas que constituyen discriminación en el lugar de trabajo:
– Terminación y represalias: Los empleadores no pueden castigar a los empleados por presentar denuncias de discriminación o acoso o por participar en investigaciones en el lugar de trabajo.
– Renuncia Forzosa: Ocurre cuando el empleador toma medidas para empujar al empleado a renunciar al puesto de trabajo.
– Degradación: Significa cambiar la clasificación de un empleado a un nivel de banda ancha con un salario máximo menor o cambiar la categoría de un empleado a un nivel de banda ancha con igual o mayor salario completo pero un nivel de responsabilidad menor.
– Transferencia Desfavorable: Dependiendo de las circunstancias, las transferencias laterales, las referencias laborales negativas y los cambios en los horarios de trabajo pueden constituir acciones laborales adversas.
– Disminución de salario o beneficios: Todas las formas de pago están cubiertas por esta ley, incluyendo salario, pago de horas extras, bonificaciones, opciones sobre acciones, reparto de utilidades y planes de bonificación, seguro de vida, pago de vacaciones y feriados, asignaciones de limpieza o gasolina, alojamiento en hoteles , reembolso de gastos de viaje y beneficios.
– Negar pago: Es la acción de negar al trabajador los salarios y prestaciones que se merece.
– No contratar: Cuando el empleador se niega a contratar a un empleado sin una razón válida.
¿Necesitas ayuda legal? Llámanos hoy.