El fraude en el cobro de deudas se refiere a las prácticas engañosas o ilegales que emplean las personas o las empresas al cobrar las deudas de los consumidores. ¿Sabía que la Ley de prácticas justas de cobro de deudas (FDCPA) regula el cobro de deudas en los Estados Unidos? Esto significa que existen restricciones o pautas delineadas sobre cómo pueden operar los cobradores de deudas. En primer lugar, es fundamental comprender qué significa el cobro de deudas. Este tipo de fraude involucra acciones de cobradores de deudas que son deshonestas, engañosas o violan los derechos de los consumidores. Además, esto puede incluir una o más de las siguientes acciones:
- Falsificar la cantidad adeudada.
- Uso de lenguaje abusivo.
- Hacer amenazas.
- Acosar o contactar a los consumidores en momentos inapropiados.
- Usar tácticas engañosas para cobrar deudas.
Para este caso, la FDCPA protege a los consumidores contra prácticas de cobro de deudas injustas, engañosas y abusivas. La FDCPA establece limitaciones sobre cuándo y cómo los cobradores de deudas pueden comunicarse con los consumidores, requiere una comunicación precisa y transparente y permite a los consumidores disputar y solicitar la validación de las deudas.
Aquí hay algunos fraudes comunes de cobro de deudas en los EE. UU.:
– Cobro de deudas que no se deben
– Cobro de deudas ya pagadas.
– Amenazar a los consumidores con acción legal, arresto o daño físico.
– Acosar o contactar repetidamente a los consumidores en momentos inconvenientes o usar lenguaje abusivo.
– Falsificar su identidad como abogados o autoridades gubernamentales.
– Proporcionar información falsa o engañosa sobre la deuda o las consecuencias del impago.
– No notificar por escrito la deuda o los derechos del consumidor.
Para evitar estas estafas, te recomendamos seguir estos consejos:
– Asegurar la documentación completa de todas las comunicaciones e interacciones con el cobrador de deudas.
– Solicitar verificación por escrito de la deuda.
– Presente una queja ante la Comisión Federal de Comercio (FTC), la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB) o la oficina del fiscal general de su estado.
– Considere consultar con un abogado especializado en derechos del consumidor o asuntos de cobro de deudas.